La Sociedad Española de Cirugía Taurina, pertenece como Socio Colaborador, a la Fundación Toro de Lídia https://fundaciontorodelidia.org y en post de la Fiesta Nacional, que aglutina a varios sectores -toreros, novilleros, empresarios, ganaderos, y ahora los equipos médicos que atienden insitu a los heridos por asta de toro, quiere unirse a la defensa de la Tauromaquia, y por ello haremos divulgación para que se mantenga la tradición.
Comenzamos con algunas de las propuestas incluidas en las 60 páginas de prohibiciones de la Ley CERO:
- Prohibición de corridas, encierros, novilladas, rejoneos, sueltas de reses, tentaderos, herraderos, capeas, becerradas y todo tipo de festejos populares o espectáculos con reses de lidia.
- Prohibición de matar, dañar o molestar a animales silvestres.
- Prohibición del tiro y arrastre, el arrastre de piedras, el silvestrismo, la colombicultura, la canaricultura y la actividad cinegética.
- Mantener animales cautivos con fines de exposición, exhibición y/o entretenimiento.
- Mantener cautivas, exhibir o exponer aves rapaces.
- Utilizar animales en atracciones feriales y otras asimilables.
- Emplear animales como instrumentos para cazar, ya sean perros, aves, hurones u otros animales.
- Las fiestas conocidas como Rapa das Bestas, Luminarias, Patos al agua, Corrida de las Elecciones, corridas y fiestas de gansos, y cualesquiera otras similares.
- Romerías y otras fiestas y peregrinaciones religiosas.
- Valerse de animales como instrumentos de defensa, tanto personal como de propiedades.
- Someter a los animales a trabajos de carga.
- Explotar animales como transporte turístico. Particularmente se prohíben: los coches de caballos, el transporte turístico en caballos, burros, camellos, elefantes, o cualquier otro animal.
- Sortear o hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación.
- Exhibir animales con finalidades lucrativas o de reclamo, vender o intercambiar animales en la vía y los espacios públicos o privados, salvo la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados efectuadas a través del ayuntamiento y las entidades de protección y defensa de los animales.
- Imponer a los animales la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio.
Juzguen Vds.